El próximo 26 de octubre habrá elecciones legislativas nacionales en Argentina, en las cuales se elegirán 127 diputados y 24 senadores.
Las 24 bancas que se renuevan en el Senado corresponden a las provincias de Río Negro, Salta, Neuquén, Tierra del Fuego, Santiago del Estero, Entre Ríos, Chaco y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por otro lado, todas las provincias elegirán diputados. La cantidad de bancas asignadas a cada una se establece de acuerdo a un esquema de asignación establecido según el caudal poblacional de cada distrito.
El mecanismo de reparto utiliza el sistema D’Hondt, que distribuye los escaños en proporción a los votos que reciben las listas en cada jurisdicción. La cantidad de diputados por renovar en cada provincia está definida por el total de bancas asignadas, que se divide en dos mitades alternas en cada ciclo electoral legislativo.
Las provincias que no desdoblaron sus elecciones este año y, por tanto, renovarán autoridades locales en la misma fecha que las nacionales, serán: Catamarca, Córdoba, Chubut, Entre Ríos, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, San Juan, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tucumán.
Además, se implementará por primera vez la Boleta Única de Papel (BUP) en todo el territorio para la elección de cargos legislativos. Esta nueva modalidad, establecida por la Ley N.º 27.781, busca sumar mayor transparencia y simplicidad al proceso electoral.
A través de la BUP, todos los candidatos de los diferentes partidos y alianzas se presentan en una única hoja oficial, lo que reemplaza al tradicional sistema de boletas partidarias múltiples y busca reducir las dificultades asociadas a la manipulación y falta de boletas en los cuartos oscuros.
¿Quiénes pueden votar en las elecciones de octubre?
En Argentina se considera electores para los cargos nacionales a los argentinos nativos desde los 16 años y desde los 18 a los argentinos naturalizados.
Según la legislación vigente, el voto es universal, igual, secreto, libre y obligatorio. ¿Qué significa esto? Que todos los argentinos y argentinas, independientemente de su sexo, raza, religión, son titulares del derecho al sufragio a partir de los 16 años de edad.
Es “igual” porque el voto de todas las personas tiene el mismo valor; “secreto”, porque nadie está obligado a revelar su voto; “libre”, porque ninguna persona puede estar forzada a votar a determinada alianza política; y “obligatorio”, porque todo elector que se encuentre habilitado tiene el deber, por ley, de votar.
En cuanto a los extranjeros residentes en el país, no pueden ejercer el voto en los comicios nacionales. Esto quiere decir que no podrán votar en las elecciones generales nacionales del 26 de octubre.
Los jóvenes entre 16 y 17 años tienen derecho a emitir su voto, de acuerdo a la Ley de Ciudadanía Argentina (26.774), comúnmente conocida como “Ley de Voto Joven”, que habilita a los argentinos nativos o por opción menores de 18 años a elegir a sus representantes políticos y la participación en los sufragios de todo el país.
Por otra parte, el Código Electoral Nacional reconoce el derecho a votar a las personas procesadas que se encuentren cumpliendo prisión preventiva. Estas deben estar incluidas en el Registro de Electores Privados de Libertad, que, al igual que el padrón, es elaborado por la Cámara Nacional Electoral.
Por otra parte, no están incluidos los siguientes grupos de ciudadanos en el padrón electoral:
- Los dementes declarados tales en juicio.
- Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
- Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
- Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
- Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
- Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
- Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
¿Qué pasa si no voto en las elecciones de octubre?
Participar de las elecciones es un derecho y una obligación para las personas que figuren en el padrón electoral. Si no se participa de las elecciones, se deberá afrontar una sanción económica.
Además, si no se presenta un certificado dentro de los 60 días posteriores a los comicios que justifique la ausencia a votar, según los casos que detalla la ley, se ingresará al Registro de Infractores al Deber Votar, lo que puede generar dificultades para realizar trámites, como obtener el pasaporte, y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Así lo establece el artículo 125 de “faltas electorales” del Código Nacional Electoral.
¿Puedo votar en octubre si me ausenté en las elecciones provinciales?
Sí, en Argentina el voto es un derecho y una obligación. Por lo tanto, los ciudadanos que figuren en el padrón electoral están habilitados para votar en las elecciones del 26 de octubre, aunque se hayan ausentado en las elecciones provinciales que se hayan realizado.
Los documentos válidos para votar
Además de figurar en el padrón electoral, para emitir el voto el 26 de octubre, los ciudadanos deben presentar en los centros de votación un documento cívico personal que acredite su identidad frente a las autoridades de mesa.
Los documentos válidos para votar en las próximas elecciones legislativas nacionales son:
- Libreta de enrolamiento/libreta cívica
- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
- DNI tarjeta
No se permite el uso del DNI en el celular ni de un documento cuyo ejemplar sea anterior al que figura en el padrón electoral, aunque sí los electores podrán sufragar si presentan una versión posterior al documento registrado en la nómina oficial.
Cómo consultar el padrón electoral 2025
Según se especificó en el cronograma electoral, el padrón definitivo será impreso y publicado el próximo 16 de septiembre.
A partir de esa fecha, se podrá ingresar al sitio web oficial de la Justicia Nacional Electoral, donde se deberán cargar datos como el número de DNI y el distrito en el que se vota para obtener lugar y número de mesa.